Modelos 303, 111 y 130 para constructoras
Andrés Segnini Capriles8 min de lectura
- Abril1.er trimestre303111130del 1 al 20
- Julio2.º trimestre303111130del 1 al 20
- Octubre3.er trimestre303111130del 1 al 20
- Enero4.º trimestre303111130111: día 20
303 y 130: día 30
Cada trimestre, una constructora rellena los mismos tres formularios que cualquier empresa: el 303 del IVA, el 111 de retenciones y, si es autónomo, el 130 del IRPF. Lo que cambia es lo que va dentro. La obra tiene reglas propias —inversión del sujeto pasivo, tipos reducidos, retenciones a subcontratas en módulos— y son justo las que más errores provocan.
Qué modelo presenta quién
| Modelo | Qué declara | Quién lo presenta |
|---|---|---|
| 303 | El IVA del trimestre: el que has repercutido menos el que has soportado. | Toda constructora, sea sociedad o autónomo. |
| 111 | Las retenciones de IRPF que has practicado: nóminas, profesionales y subcontratas en módulos. | Quien paga nóminas o retiene a profesionales o subcontratas. |
| 130 | El pago a cuenta del IRPF: un adelanto de la renta del año. | El autónomo en estimación directa. Las sociedades no lo presentan: su pago a cuenta es el del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). |
El autónomo que tributa por módulos (estimación objetiva) no presenta el 130 sino el 131, con su propio cálculo.
El 303 en la obra: tres reglas que lo cambian todo
1. La inversión del sujeto pasivo
En las ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación de edificaciones contratadas entre el promotor y el contratista, el IVA no lo repercute quien hace la obra: lo declara quien la recibe. La regla se extiende al contratista principal y a cada subcontratista de la cadena.
En la práctica, la subcontrata factura sin IVA y el contratista se lo «autorrepercute»: lo anota en su 303 como IVA devengado y, si tiene derecho a deducirlo, también como soportado. El efecto en la caja es cero, pero si se omite, el 303 está mal.
Ojo con el alcance: aplica entre empresarios y en obras de construcción, urbanización o rehabilitación. Una reforma para un particular no entra, porque el destinatario no es empresario.
2. El 10 % en obra nueva de viviendas
Las ejecuciones de obra contratadas directamente entre promotor y contratista para construir o rehabilitar edificios destinados principalmente a viviendas tributan al 10 %. «Principalmente» tiene número: al menos el 50 % de la superficie construida. Incluye locales, anejos, garajes e instalaciones del propio edificio.
3. El 10 % en reformas de vivienda
Las obras de renovación y reparación de viviendas también pueden ir al 10 %, pero solo si se cumplen tres condiciones a la vez:
- El cliente es un particular que usa la vivienda para sí, una comunidad de propietarios o el propietario de una vivienda alquilada como vivienda habitual.
- La vivienda se terminó hace al menos dos años antes de empezar la obra.
- Los materiales que aporta quien hace la obra no superan el 40 % de la base imponible.
Y una condición de cobro que se olvida a menudo: el pago tiene que hacerse con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Si se cobra en efectivo, el tipo reducido no aplica.
El formulario es el mismo para todos. Lo que diferencia el 303 de una constructora son las operaciones que van dentro.
El 111: no solo las nóminas
En el 111 entran todas las retenciones de IRPF que la empresa ha practicado en el trimestre. En una constructora suelen ser tres:
| A quién | Retención | Cuándo |
|---|---|---|
| Trabajadores en nómina | Según la nómina de cada uno | Siempre |
| Profesionales: arquitecto, aparejador, ingeniero | 15 % (7 % el año de inicio y los dos siguientes) | Cuando facturan como profesionales |
| Subcontratas autónomas en módulos | 1 % | Albañilería, instalaciones, fontanería, revestimientos y solados, carpintería, pintura y yeso |
Fuente: Reglamento del IRPF, art. 95.1 y 95.6.
La retención del 1 % es la que más se escapa. Solo aplica si la subcontrata tributa por módulos: si te comunica por escrito que está en estimación directa, no se retiene, y esa comunicación firmada hay que conservarla.
El 130: el adelanto del IRPF del autónomo
El autónomo en estimación directa adelanta cada trimestre el 20 % de su rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo que ya pagó en los trimestres anteriores del mismo año. Por eso el 130 crece a lo largo del año: cada trimestre vuelve a mirar todo el ejercicio.
| Trimestre | Rendimiento neto acumulado | 20 % | Ya pagado | A ingresar |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 12.000 € | 2.400 € | 0 € | 2.400 € |
| 2.º | 30.000 € | 6.000 € | 2.400 € | 3.600 € |
| 3.º | 41.000 € | 8.200 € | 6.000 € | 2.200 € |
| 4.º | 55.000 € | 11.000 € | 8.200 € | 2.800 € |
La exención del 70 % —no presentar el 130 si al menos el 70 % de los ingresos tuvo retención— es para actividades profesionales. Un autónomo que construye o reforma ejerce una actividad empresarial y, por regla general, no la tiene.
Errores habituales que conviene revisar cada trimestre
- Aplicar el 21 % a una obra nueva de viviendas que va al 10 %, o el 10 % a una reforma que no cumple los requisitos.
- Olvidar la inversión del sujeto pasivo en las facturas de las subcontratas.
- No retener el 1 % a una subcontrata en módulos, o retenerlo a una que está en estimación directa.
- Cobrar una reforma en efectivo y facturarla al 10 %.
- Presentar el 130 siendo sociedad, o no presentarlo siendo autónomo en estimación directa.
- Calcular el 130 solo con el trimestre, en lugar de con el acumulado del año.
Dónde encaja FiscalCore
FiscalCore calcula un borrador de los modelos 303, 111 y 130 a medida que se registran facturas y nóminas, y avisa de cada vencimiento. La IA lee y clasifica los documentos; el cálculo de los modelos es determinista y sigue las reglas fiscales. Los borradores son orientativos: no se presentan ante la Agencia Tributaria, sirven para llegar al cierre del trimestre sabiendo qué va a salir y para revisar el trabajo de la gestoría.
| División | Qué aporta aquí |
|---|---|
| CostPact | El presupuesto con el IVA calculado por partida según su composición de material y mano de obra, y las facturas y certificaciones que luego alimentan los modelos. |
| PactStream | El cobro de cada hito contra avance verificado, que es lo que entra en la caja de la que salen los impuestos. |
| FiscalCore | Los borradores de los modelos 303, 111 y 130, el control de vencimientos y el reparto de cada cobro entre impuestos, costes y beneficio. |
| PropertyJourney | Cuando la obra es una promoción, la comercialización que la origina y la entrega y posventa que la cierran. |
Preguntas frecuentes
¿Una constructora SL presenta el modelo 130?
No. El 130 es el pago fraccionado del IRPF y lo presentan los autónomos en estimación directa. Una sociedad hace sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades con el modelo 202.
¿Cuándo se presentan el 303, el 111 y el 130?
Los tres primeros trimestres, del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre, en enero: el 111 hasta el día 20 y el 303 y el 130 hasta el día 30. El 303 es mensual cuando el volumen de operaciones del año anterior superó 6.010.121,04 euros.
¿Hay que retener IRPF a un subcontratista autónomo?
Solo si tributa por módulos y su actividad está entre las que recoge el reglamento —albañilería, instalaciones, fontanería, revestimientos, carpintería, pintura o yeso, entre otras—. En ese caso la retención es del 1 %. Si comunica por escrito que está en estimación directa, no se retiene.
¿Qué IVA lleva una reforma de vivienda?
El 10 % si el cliente es un particular que usa la vivienda, la vivienda tiene más de dos años, los materiales aportados no superan el 40 % de la base y se cobra por medios bancarios. Si falla alguna condición, el 21 %.
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en construcción?
Una regla del IVA por la que, en obras de urbanización, construcción o rehabilitación entre empresarios, el IVA no lo repercute quien ejecuta la obra sino que lo declara quien la recibe. La subcontrata factura sin IVA y el contratista lo incluye en su 303.
Guía orientativa: no sustituye el criterio de tu asesor fiscal. Fuentes, en su texto consolidado: Ley 37/1992 del IVA, arts. 84.Uno.2.º f) y 91.Uno.2.10.º y 3.1.º · Reglamento del IVA, art. 71 · Reglamento del IRPF, arts. 95, 108, 109, 110 y 111.
