Cómo cobrar una certificación sin esperar 90 días
Andrés Segnini Capriles6 min de lectura
Media del sector: CEPYME, 4.º trim. 2025 · Plazos máximos: Ley 3/2004
Ejemplo ilustrativo. Importe de demostración.
Una certificación firmada no es dinero: es el derecho a cobrarlo. Entre una cosa y otra, la construcción es el sector que más espera en España, con un periodo medio de pago de 96,5 días al cierre de 2025, según el Observatorio de Morosidad de CEPYME. Esta guía explica dónde se van esos días, qué te garantiza la ley y qué palancas acortan el cobro de verdad.
Dónde se van los días
El retraso no ocurre en un solo punto. Se acumula en una cadena de pasos que, en su mayoría, no dependen de quien ha ejecutado la obra:
- Medición y borradorConstructor
- Revisión y firmaDirección facultativa
- AprobaciónPromotor
- FacturaConstructor
- Plazo de pagoPactado en contrato
- Pago efectivoTesorería del promotor
Por eso los consejos habituales —«factura antes», «llama más»— se quedan cortos. Acortan los tramos que ya controlas, que no son los largos.
Lo que dice la ley, y lo que puedes reclamar
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad pone límites claros a las operaciones entre empresas:
| Regla | Qué significa para tu certificación |
|---|---|
| 30 días si no se pacta otra cosa | Sin plazo en contrato, el pago vence a los 30 días naturales de la prestación. |
| Aceptación en 30 días como máximo | Si hay un procedimiento de comprobación —la revisión de la certificación— no puede durar más de 30 días naturales. |
| Nunca más de 60 días pactados | Ningún contrato puede fijar un plazo de pago superior a 60 días naturales. |
| Interés de demora automático | Si se pasa el plazo, se deben intereses: el tipo del BCE más ocho puntos, salvo que el contrato fije otro. |
| 40 € por costes de cobro | Una cantidad fija que se suma a la deuda en mora sin necesidad de pedirla, más los costes acreditados que la superen. |
| Cláusulas abusivas, nulas | Un plazo o un interés manifiestamente abusivo en perjuicio de quien cobra puede declararse nulo. |
Fuente: Ley 3/2004, artículos 4, 7, 8 y 9 (texto consolidado, BOE).
En obra pública el marco es otro: la Ley de Contratos del Sector Público da a la Administración 30 días para aprobar la certificación y otros 30 para pagarla.
El problema no es la ley, sino su coste comercial. Reclamar intereses a tu cliente principal es legal, pero pocos lo hacen: la relación pesa más que los intereses. La norma marca el techo y la práctica se queda por encima.
El plazo de cobro no lo arregla la paciencia. Lo arregla que el dinero exista antes que la obra.
Cinco palancas que sí dependen de ti
- Escribe el calendario en el contrato. Fecha de certificación, plazo de revisión de la dirección facultativa y plazo de pago, cada uno con su número. Lo que no está escrito se negocia cada mes.
- Define la prueba de cada hito antes de empezar. Una certificación se atasca cuando se discute qué demuestra el avance. Si la evidencia está pactada, la revisión es comprobar, no negociar. Lo explicamos en cómo verificar el avance de obra.
- Factura el mismo día que se aprueba. Con factura electrónica, cuando el contrato fija un plazo, la recepción de la factura marca el inicio del cómputo. Cada día que tardas en emitirla es un día que regalas.
- No renuncies por contrato a los intereses de demora. Aunque no pienses reclamarlos, tenerlos por escrito deja claro desde el primer día que el plazo va en serio.
- Pide que el importe esté reservado antes de empezar. Es la única palanca que actúa sobre los tramos largos: la aprobación y la tesorería del otro.
Adelantar el cobro: factoring y confirming
Son las soluciones financieras habituales. Con el factoring cedes la factura a una entidad que te adelanta el importe; con el confirming, es tu cliente quien contrata con su banco el pago y te ofrece cobrar antes a cambio de un descuento.
Las dos funcionan y las dos tienen el mismo límite: cobras antes, pero pagas por cobrar lo que ya es tuyo, y solo después de que la certificación esté aprobada. Los tramos de firma y aprobación siguen intactos.
| Opción | Cuándo cobras | Coste | Si el cliente no paga |
|---|---|---|---|
| Esperar el plazo | Al vencimiento, si se cumple | Lo soporta tu tesorería | Reclamación |
| Reclamar intereses | Igual, con compensación | Lo paga el deudor, si reclamas | Reclamación |
| Factoring o confirming | Tras la aprobación | Un descuento sobre el importe | Depende de la modalidad |
| Importe custodiado | En menos de 24 h desde la certificación | Una comisión por operación, publicada | El dinero ya estaba reservado |
Cuando el dinero ya está
La forma de no esperar 90 días es que el pago no dependa de la tesorería de nadie en el momento de cobrar. En el ecosistema Cimbrium eso lo hará PactStream, que activamos con los primeros clientes, con la custodia a través de un proveedor de pagos regulado: el importe de cada hito se depositará antes de empezar en una cuenta de garantía regulada, externa a las dos partes, y cuando el avance se verifique —análisis por IA de la evidencia y certificación de la dirección técnica— se liberará en menos de 24 horas.
Para quien paga, el cambio es igual de importante: el dinero no sale de la cuenta hasta que el avance está demostrado. Ninguna de las dos partes tiene que fiarse de la otra.
Qué hay detrás de cobrar contra avance verificado
| División | Qué aporta aquí |
|---|---|
| CostPact | El presupuesto que fija cada hito y su importe, y la medición y el borrador de certificación que inician el cobro. |
| PactStream | La custodia del importe en cuenta de garantía, la verificación del avance y la liberación en menos de 24 horas. Se activa con los primeros clientes. |
| FiscalCore | El cobro, descompuesto al entrar en impuestos, costes y beneficio, con los modelos 303, 111 y 130 en tiempo real. |
| PropertyJourney | Cuando la obra es una promoción, la comercialización que la origina y la entrega y posventa que la cierran. |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo máximo para pagar una certificación entre empresas?
Sesenta días naturales. La Ley 3/2004 fija 30 días si el contrato no dice nada y permite ampliarlo por pacto, pero nunca por encima de 60. Si hay un procedimiento de aceptación, como la revisión de la certificación, no puede durar más de 30 días.
¿Puedo cobrar intereses si me pagan tarde?
Sí. Desde que vence el plazo se devengan intereses de demora —el tipo del BCE más ocho puntos, salvo pacto distinto— y una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro, sin necesidad de reclamarla expresamente.
¿Y en obra pública?
La Ley de Contratos del Sector Público da a la Administración 30 días para aprobar la certificación y otros 30 para pagarla.
¿Qué cambia si el importe está custodiado?
Que el cobro deja de depender de la tesorería del cliente. El dinero se reserva antes de empezar en una cuenta de garantía y se libera en menos de 24 horas desde que el avance queda certificado. Es el modelo de PactStream, que se activa con los primeros clientes.
